SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando que: Se presentó acción de amparo constitucional en razón de que se violentaron los derechos del accionante, Constancio Cori Quispe, por parte de los recurridos que son padre e hijo, en el mes de octubre de 2014, verbalmente con Edwin Loza Gutiérrez y Basilio Loza Apaza se estableció contrato de arrendamiento por habitaciones destinadas a la actividad lícita de Alojamiento ubicado en la Avenida Evadidos del Paraguay 85, zona Villa Bolívar A de El Alto del departamento de La Paz, inmueble de propiedad de los demandados, el accionante de mutuo acuerdo con Edwin Loza Gutiérrez y Basilio Loza Apaza, acordaron y establecieron que el nuevo arrendatario iba a realizar el acondicionamiento de local que iba a funcionar como alojamiento, para este propósito se erogó la suma de Bs31 000.-, destinados a la compra de puertas, ventanas, vidrios, la división de ambientes que no estaban en ese momento; asimismo, el pago por concepto de albañil. Desde el mes de octubre el accionante y los demandados pasan a formalizar el contrato de arrendamiento, el inmueble pasó a ponerse en funcionamiento como alojamiento, conforme a las fotografías adjuntas, en los ambientes del primer piso es donde funcionan los diez ambientes del alojamiento, y en la planta baja existe un pequeño cuarto destinado a administración, todos estos ambientes tienen una salida única, pues el inmueble está dividido en dos partes, una que corresponde al alojamiento y la otra que es una puerta que da a la otra parte del inmueble, ambientes donde los demandados tienen su domicilio, el inmueble tan sólo tiene un ingreso que da a la calle Evadidos del Paraguay; es decir que, no existe otro acceso; el 21 de marzo de 2016, hace un mes atrás empiezan estas arbitrariedades al producirse el corte de los servicios de agua potable al alojamiento, se adjuntaron fotografías donde se muestra la tubería que fue cortada, pero no solamente eso, sino que se hizo desparecer cuatro metros de tubería; es decir, este primer abuso se cometió haciendo el corte arbitrario del servicio de agua potable al Alojamiento ADONAI, lo que significa que al accionante se le privó de tener agua potable, la cual es absolutamente necesaria para el funcionamiento del Alojamiento ya que se tiene que cumplir con normas estrictas de sanidad; es decir, deben hacer el lavado de sábanas, frazadas, limpieza de habitaciones, el servicio de baño higiénico, etc. El accionante no realizó ningún acto de reclamo alevoso a los propietarios quienes se encontraban violentando sus derechos, por el contrario lo que se hizo es sacar baldes de agua e ir a captar agua a un baño público que existe frente al Alojamiento ADONAI, incluso se tuvo que traer agua de otros lugares porque los demandados se dieron a la tarea inclusive de molestar a la persona que atiende el baño público a efectos de que no nos provea más agua.