SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza demandada, en audiencia, indicó: a) La anterior semana la parte accionante presentó la misma acción de libertad con el mismo contenido y argumento, ante el Juez de Sentencia Penal Quinto; b) El accionante fue detenido por resolución fundamentada, por encontrarse en flagrancia ante un delito de concusión; c) El Secretario suplente por un error involuntario omitió consignar todos los datos precisos de la Resolución de medidas cautelares, por lo que ésta se modificó quedando un riesgo procesal para la detención; d) El art. 393 ter. 5 del CPP, no señala que deben concurrir los dos numerales del art. 233 de la misma Norma para disponer la detención preventiva; e) Si la parte accionante no se encuentra de acuerdo con la resolución puede apelar de la misma f) Hace un mes se remitió el expediente porque se presentó una acusación, pues en ninguna parte de la ley se indica que para remitir una acusación primero se tiene que sanear los incidentes planteados; g) El accionante sabe que el expediente no se encuentra en su Juzgado y pese a ello sigue presentando memoriales; y, h) No se solicitó la cesación a la detención preventiva cuando el expediente estaba en su poder; en consecuencia, pide se deniegue al tutela.

El Tribunal de garantías aclaró: a) Existe una resolución constitucional emitida en otra acción de libertad, la que debe dar cumplimiento la Jueza demandada, por lo que éste Tribunal no considerará lo que resolvió otro tribunal o juez constitucional; b) Si existe la Resolución del Juez de Sentencia Penal Quinto, ésta se debe cumplir por las partes intervinientes; y, c) La SCP 0088/2015-S3 de 3 de febrero, establece la prohibición de la activación paralela de una misma acción de libertad sobre el mismo objeto, la misma autoridad y por el mismo accionante, no puede plantearse nuevamente en otro juzgado, sala o tribunal que conocen las acciones de libertad; si existieran a consecuencia de los hechos nuevas vulneraciones constitucionales, la misma que no se haya reclamado recién se puede activar nuevamente el área constitucional.