SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 4 de mayo, cursante a fs. 30 vta. a 32, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso existe ya una acción de libertad presentada ante otro juez constitucional, donde los coacusados plantearon acciones pertinentes con relación a la misma situación, en las que si bien no se encuentra el accionante, se refiere al mismo “acto que ha emitido la señora Juez en la Audiencia de Medidas Cautelar” (sic); 2) El accionante presentó nuevamente acción de libertad sobre el mismo tenor, contra la misma autoridad y sobre el mismo hecho ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto, presentando la autoridad ahora demandada, una copia legalizada de la misma con la que fue notificada; 3) Por ese motivo, no se puede ingresar al fondo de esta acción tutelar; y, 4) La “S.C. 088/2015-S3 de 03/02/2015” (sic), establece que no se puede considerar en el fondo una acción de libertad, que ya fue estimada más de tres veces, con los mismos objetos, autoridad demandada y el mismo demandante, al emitir criterio en esa acción de libertad estaríamos vulnerando el área constitucional correspondiendo denegar la tutela y declarar su improcedencia.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de sus acusaciones formuladas, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas
- CONFIRMAR en todo