SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1

Por Auto 16/16 de 3 de febrero de 2016, la Jueza demandada dispuso en aplicación de los arts. 233.1 y 2; 235.2 y 393 ter.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la detención preventiva en su contra; posteriormente, por Auto 12 de 2 de marzo del mismo año, sustituyó la parte resolutiva del Auto 16/16, y en aplicación de los arts. 233.1 y 393 ter.5 del CPP, dispuso su detención preventiva, dejando sin efecto alguno el riesgo contenido en el art. 235.2 del CPP y manteniendo los demás riesgos mencionados; en ese marco, quedaría vigente el art. 233.1 del CPP; es decir, la probabilidad de autoría, la cual no puede ser desvirtuada, debido a que en ese caso resultaría innecesario un eventual juicio, pues ya habría probado que no es el autor del hecho.

Refiere que la Jueza demandada, sin resolver un memorial e incidentes, decidió enviar el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Octavo, el cual lo devolvió a la indicada Jueza, quien luego lo remitió al similar Primero, que declinó competencia enviando el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, el que nuevamente lo devolvió a la Jueza mencionada, la misma que no lo recibe y así discurre de mano en mano siendo que se encuentra detenido ilegalmente.