SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El demandado por intermedio de su abogado y apoderado señaló: a) El 10 de diciembre de 2015, el accionante protagonizó una pelea en plena actividad laboral, agrediendo a otro trabajador de la empresa Industrias RAVI S.A. causándole daños físicos, lo que ameritó la emisión de un memorándum de suspensión, además de iniciar el correspondiente proceso investigativo que concluyó con la determinación de aplicarse la sanción de despido, en conformidad con lo dispuesto por el art. 95 del Reglamento Interno de la Empresa; b) Notificada la empresa por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 21 de diciembre de 2015, no se permitió la intervención de la representante de la Empresa por no tener mandato expreso, no obstante ser quien firmó el memorándum de retiro; sin embargo, al día siguiente se presentó junto a un memorial toda la prueba que respalda el despido por justa causa; c) El 21 de enero de 2016, la Jefatura Departamental de Trabajo ya referida, emitió conminatoria de reincorporación, misma que no tiene eficacia por haber dejado en indefensión a la empresa Industrias RAVI S.A., lo que motivó que se interponga recurso de revocatoria el 5 de febrero de igual año, alegando que el trabajador despedido recién el 30 de diciembre de 2015, presentó un reconocimiento ad vientre, cuando el despido se produjo con anterioridad, por lo que la Empresa no tenía conocimiento de que se trataba de un trabajador progenitor y en vista que se emitió Resolución confirmando la conminatoria, formularon recurso jerárquico el 15 de marzo de 2016, éste aún no se resuelve; y, d) La RA 051/2016 de 23 de febrero, que es la base de la acción de amparo constitucional, no explicó los motivos por los cuales el trabajador gozaba de inamovilidad laboral, ni valoró los medios probatorios acompañados como la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) y planillas de pago, donde se evidencia que el menor goza de subsidio de natalidad, teniendo todos los derechos que la resolución administrativa hace mención; además que el accionante hizo el reconocimiento del menor con una de las trabajadoras de la misma Empresa con posterioridad a la desvinculación laboral, tampoco la Jefatura Departamental del Trabajo antes mencionada explicó por qué se estaría vulnerando su inamovilidad laboral.
Con el derecho a la dúplica agregó que no hace mención a la prueba acompañada por la parte demandada cuando se emitió la Resolución Administrativa, además que no se observó que cuando existen causales de despido, conforme el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, no existe inamovilidad laboral. En cuanto a los Reglamentos de la empresa Industrias RAVI S.A., tienen todo el valor legal y finalmente el hecho de que se trate de un despido arbitrario, corresponde se dilucide en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral,
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo