SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso el accionante denuncia que el 10 de diciembre de 2015, fue suspendido de las funciones que venía desempeñando como operador de impresión en la empresa Industrias RAVI S.A., hasta que ésta tome una determinación final, al haber sido protagonista de agresiones verbales y físicas en instalaciones de la Empresa con su compañero de trabajo Fernando Montaño Claure; sin embargo, sin darle la oportunidad de esclarecer estos hechos, por cuanto este incidente hubiere sido iniciado por su compañero de trabajo, el 21 de diciembre de 2015, fue despedido atribuyéndole la comisión de falta grave contenida en el art. 16. inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 incisos e) y h) de su Decreto Reglamentario afirmando que hubiere propiciado en horarios de trabajo agresiones físicas al nombrado trabajador. Ante esa situación, puso en conocimiento de su empleador que no podía ser despedido al gozar de inamovilidad laboral dada su condición de trabajador progenitor, situación que no fue considerada, por lo que denunció su despido ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que previa comprobación de los hechos denunciados emitió conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida por la Empresa denunciada.
Precisados los hechos motivo de la acción de amparo constitucional; de antecedentes se advierte que el ahora accionante sostuvo una relación contractual de naturaleza laboral con la empresa Industrial RAVI S.A., industria a la que ingresó a prestar sus servicios el 25 de octubre de 2000, a través de un contrato de trabajo indefinido para ejercer las funciones de operador; posteriormente, mediante memorándum de 10 de diciembre de 2015, fue suspendido de sus funciones hasta que se tome una determinación por hechos de violencia suscitados con su compañero de trabajo Fernando Montaño Claure; finalmente, por memorándum de 21 de diciembre de igual año, la Gerente de Capital Humano de la empresa Industrias RAVI S.A., despidió al ahora accionante, por la comisión de falta grave enmarcada en el art. 16 inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario, debido a las agresiones verbales y físicas que propinó a un compañero de trabajo en instalaciones de la Empresa.
Denunciados estos hechos a la Jefatura Departamental del Trabajo antes mencionado, previo trámite administrativo por RA MTEPS/JDTCOBBA 016/2016 de 21 de enero, conminó a la empresa Industrias RAVI S.A. a reincorporar al ahora accionante al último cargo que estuvo desempeñando más el pago de salarios devengados, además de restituir el seguro a corto y largo plazo, así como la otorgación de asignaciones familiares, en el plazo de cinco días a partir de la notificación con la conminatoria, al haber establecido que el trabajador a su vez gozaba de inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de un o una menor en gestación que reconoció ad vientre.
Ahora; ingresando al análisis de los antecedentes descritos, se tiene que el memorándum de 21 de diciembre de 2015, mediante el cual el ahora accionante fue despedido de su fuente de trabajo, atribuyéndole causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, no tienen como antecedente el haber sido emitido como resultado de un proceso interno previo, lo que permite concluir que fue directamente sancionado con la destitución de su cargo, negándosele el derecho a la defensa y la posibilidad de desvirtuar en el curso de un proceso interno la falta que se le atribuyó para su desvinculación, lo que en los hechos implica una destitución sin causa legal justificada y debidamente establecida en el marco de un debido proceso, toda vez que de acuerdo a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, necesariamente debió haber sido sometido a un proceso disciplinario interno, para cuyo objeto el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Industrias RAVI S.A. aprobado por Resolución Ministerial 367/2001 de 17 de julio, a la fecha en que se suscitaron los hechos debió estar adecuado al nuevo orden constitucional que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral y a los instructivos que emitió el Ministerio de Trabajo para este cometido; en consecuencia, al haber obviado esta garantía los personeros de la Empresa demandada incurrieron en una omisión indebida, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y como lógica consecuencia al trabajo y a la estabilidad laboral que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho constituye un derecho fundamental, por ende de aplicación directa al tenor del art. 109.I de la CPE, cuyo fin esencial es la de proteger a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral establecido dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, lo que amerita conceder la tutela demandada; máxime si en fase administrativa la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció la condición de trabajador progenitor del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral,
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo