SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso el accionante denuncia que el 10 de diciembre de 2015, fue suspendido de las funciones que venía desempeñando como operador de impresión en la empresa Industrias RAVI S.A., hasta que ésta tome una determinación final, al haber sido protagonista de agresiones verbales y físicas en instalaciones de la Empresa con su compañero de trabajo Fernando Montaño Claure; sin embargo, sin darle la oportunidad de esclarecer estos hechos, por cuanto este incidente hubiere sido iniciado por su compañero de trabajo, el 21 de diciembre de 2015, fue despedido atribuyéndole la comisión de falta grave contenida en el art. 16. inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 incisos e) y h) de su Decreto Reglamentario afirmando que hubiere propiciado en horarios de trabajo agresiones físicas al nombrado trabajador. Ante esa situación, puso en conocimiento de su empleador que no podía ser despedido al gozar de inamovilidad laboral dada su condición de trabajador progenitor, situación que no fue considerada, por lo que denunció su despido ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que previa comprobación de los hechos denunciados emitió conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida por la Empresa denunciada.

Precisados los hechos motivo de la acción de amparo constitucional; de antecedentes se advierte que el ahora accionante sostuvo una relación contractual de naturaleza laboral con la empresa Industrial RAVI S.A., industria a la que ingresó a prestar sus servicios el 25 de octubre de 2000, a través de un contrato de trabajo indefinido para ejercer las funciones de operador; posteriormente, mediante memorándum de 10 de diciembre de 2015, fue suspendido de sus funciones hasta que se tome una determinación por hechos de violencia suscitados con su compañero de trabajo Fernando Montaño Claure; finalmente, por memorándum de 21 de diciembre de igual año, la Gerente de Capital Humano de la empresa Industrias RAVI S.A., despidió al ahora accionante, por la comisión de falta grave enmarcada en el art. 16 inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario, debido a las agresiones verbales y físicas que propinó a un compañero de trabajo en instalaciones de la Empresa.

Denunciados estos hechos a la Jefatura Departamental del Trabajo antes mencionado, previo trámite administrativo por                         RA MTEPS/JDTCOBBA 016/2016 de 21 de enero, conminó a la empresa Industrias RAVI S.A. a reincorporar al ahora accionante al último cargo que estuvo desempeñando más el pago de salarios devengados, además de restituir el seguro a corto y largo plazo, así como la otorgación de asignaciones familiares, en el plazo de cinco días a partir de la notificación con la conminatoria, al haber establecido que el trabajador a su vez gozaba de inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de un o una menor en gestación que reconoció ad vientre.

Ahora; ingresando al análisis de los antecedentes descritos, se tiene que el memorándum de 21 de diciembre de 2015, mediante el cual el ahora accionante fue despedido de su fuente de trabajo, atribuyéndole causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, no tienen como antecedente el haber sido emitido como resultado de un proceso interno previo, lo que permite concluir que fue directamente sancionado con la destitución de su cargo, negándosele el derecho a la defensa y la posibilidad de desvirtuar en el curso de un proceso interno la falta que se le atribuyó para su desvinculación, lo que en los hechos implica una destitución sin causa legal justificada y debidamente establecida en el marco de un debido proceso, toda vez que de acuerdo a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, necesariamente debió haber sido sometido a un proceso disciplinario interno, para cuyo objeto el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Industrias RAVI S.A. aprobado por Resolución Ministerial 367/2001 de 17 de julio, a la fecha en que se suscitaron los hechos debió estar adecuado al nuevo orden constitucional que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral y a los instructivos que emitió el Ministerio de Trabajo para este cometido; en consecuencia, al haber obviado esta garantía los personeros de la Empresa demandada incurrieron en una omisión indebida, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y como lógica consecuencia al trabajo y a la estabilidad laboral que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho constituye un derecho fundamental, por ende de aplicación directa al tenor del        art. 109.I de la CPE, cuyo fin esencial es la de proteger a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral establecido dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, lo que amerita conceder la tutela demandada; máxime si en fase administrativa la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció la condición de trabajador progenitor del ahora accionante.