SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2000, fue contratado para desempeñar el cargo de operador por tiempo indefinido, desempeñando las funciones que le encomendaron, con esmero y responsabilidad, en forma continua y permanente, con un salario de Bs6 750,57.- (seis mil setecientos cincuenta 57/100 bolivianos) hasta que el 10 de diciembre de 2015; fecha en la que el Gerente General y la Gerente de Capital Humano de la Empresa, le cursaron memorándum de suspensión, con el argumento de haber protagonizado agresiones verbales y físicas dentro de las instalaciones de la Empresa contra un compañero de trabajo, aunque su persona fue el agredido. Transcurridos once días de la suspensión dispuesta, fue convocado a las oficinas de la Gerente de Capital Humano, donde se le hizo conocer un memorándum de despido por justa causa, por lo que se negó a recibir, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al considerar injusta esa determinación y haciendo conocer su condición de trabajador progenitor que implica su necesidad de contar una fuente de trabajo, a cuya emergencia fue señalada una audiencia de conciliación el 11 de enero de 2016, en sujeción al procedimiento de reincorporación establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496, así como en la Resolución Ministerial (RM) “868” oportunidad en la que se hizo presente la Gerente de Capital Humano de la Empresa, determinándose que el empleador presente toda la documentación que acredite el despido por justa causa, por lo que la indicada funcionaria por memorial presentado el 12 del mes y año señalados, hizo llegar una serie de documentos.

En ese antecedente refiere que no habiendo demostrado la parte empleadora el retiro con justa causa que alegó, mediante Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JDTCOBBA 016/2016 de 21 de enero, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a su empleador a reincorporarle en forma inmediata a su fuente laboral; sin embargo, una vez notificada legalmente el representante legal de la Empresa denunciada, fue desobedecida conforme se advierte del informe MTEPS/JDTCBBA 188/15 de 3 de “febrero de 2016”, por estar agotados los trámites en sede administrativa y no existir otro recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías interpone la acción tutelar.