SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2000, fue contratado para desempeñar el cargo de operador por tiempo indefinido, desempeñando las funciones que le encomendaron, con esmero y responsabilidad, en forma continua y permanente, con un salario de Bs6 750,57.- (seis mil setecientos cincuenta 57/100 bolivianos) hasta que el 10 de diciembre de 2015; fecha en la que el Gerente General y la Gerente de Capital Humano de la Empresa, le cursaron memorándum de suspensión, con el argumento de haber protagonizado agresiones verbales y físicas dentro de las instalaciones de la Empresa contra un compañero de trabajo, aunque su persona fue el agredido. Transcurridos once días de la suspensión dispuesta, fue convocado a las oficinas de la Gerente de Capital Humano, donde se le hizo conocer un memorándum de despido por justa causa, por lo que se negó a recibir, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al considerar injusta esa determinación y haciendo conocer su condición de trabajador progenitor que implica su necesidad de contar una fuente de trabajo, a cuya emergencia fue señalada una audiencia de conciliación el 11 de enero de 2016, en sujeción al procedimiento de reincorporación establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496, así como en la Resolución Ministerial (RM) “868” oportunidad en la que se hizo presente la Gerente de Capital Humano de la Empresa, determinándose que el empleador presente toda la documentación que acredite el despido por justa causa, por lo que la indicada funcionaria por memorial presentado el 12 del mes y año señalados, hizo llegar una serie de documentos.
En ese antecedente refiere que no habiendo demostrado la parte empleadora el retiro con justa causa que alegó, mediante Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JDTCOBBA 016/2016 de 21 de enero, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a su empleador a reincorporarle en forma inmediata a su fuente laboral; sin embargo, una vez notificada legalmente el representante legal de la Empresa denunciada, fue desobedecida conforme se advierte del informe MTEPS/JDTCBBA 188/15 de 3 de “febrero de 2016”, por estar agotados los trámites en sede administrativa y no existir otro recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías interpone la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral,
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo