SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 08 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 226 a 231 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La RA MTEPS/JDTCBBA 016/2016 de 21 de enero, por la que se conmina a la empresa Industrias RAVI S.A. para reincorporar al ahora accionante a sus funciones, más el pago de salarios devengados, se limita a efectuar cita y transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, de los DDSS 0012, 0496 y 28699, así como de sentencias constitucionales, concluyendo que su reincorporación obedece a la inamovilidad laboral por ser trabajador progenitor al haber reconocido ad vientre al hijo, sin considerar a cabalidad las pruebas aportadas por las partes, ni fundamentar la resolución anotada respecto de los motivos de la suspensión del trabajador y posterior desvinculación de su fuente laboral, ni tomar en cuenta que la madre del hijo por cuya causa pretende su inamovilidad también es trabajadora en la misma Empresa demandada y no está siendo perjudicada en nada; y, 2) No se dio cabal aplicación a la ratio decidendi de la SCP 0063/2016 de 14 de enero, en lo que respecta a la debida fundamentación de la resolución de conminatoria de reincorporación laboral del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral,
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo