SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1

Fecha: 02-Ago-2016

1)

Jesús Rómulo Egüez Ayala, Gladys Alba Franco y Lucio Condori Rodríguez, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 19 a 21, manifestando lo siguiente: 1) El 30 de marzo del mismo año, ingresó a despacho del Tribunal Primero de Sentencia Penal el acta de la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva celebrada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que se revocó totalmente la Resolución de 2 de marzo de 2016, dictada por las autoridades ahora demandadas, disponiendo la libertad de los ahora accionantes, beneficiándose con las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 de Código de Procedimiento Penal (CPP);   2) El mismo día, los accionantes requirieron la boleta de depósito para el pago de la fianza de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) por cada uno y no solicitaron los oficios correspondientes al arraigo dispuesto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es así que, con la celeridad del caso, el día señalado, se les entregó la orden del depósito judicial correspondiente, ordenando se realice el mismo; 3) Los acusados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, mediante memorial solicitaron su libertad, presentando al efecto los dos depósitos judiciales; como también la colilla del trámite de arraigo en migración, sin adjuntar el certificado de arraigo concluido; y, 4) El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no vulneró ningún derecho constitucional debido a que se obró dando cumplimiento a las normas legales de imparcialidad, seguridad jurídica y celeridad, en ese entendido los requisitos que la autoridad judicial exige para proceder con la efectivización de la libertad de los detenidos preventivamente, luego de habérseles otorgado la cesación a la misma, es necesariamente el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.