SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1

Fecha: 02-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, por intermedio de su representante sin mandato, consideran lesionado su derecho a la libertad; puesto que, después de haber sido beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en los arts. 240.3 y 6 del CPP, y habiendo sido estas aparentemente cumplidas, las autoridades ahora demandadas, no emitieron el mandamiento de libertad.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron la libertad de los accionantes bajo las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, entre estas: presentarse todos los viernes ante el Fiscal; prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; arraigo; y, fianza económica de Bs8 000.- por cada uno.

En este sentido, los ahora impetrantes representados al considerar haber cumplido las medidas dispuestas, solicitaron se libre el respectivo mandamiento de libertad, adjuntando al efecto el talón de control emitido por la oficina de Migración; ahora bien, esta petición fue denegada por las autoridades ahora demandadas, señalando que previamente deben acreditar mediante certificación que se ha procedido al registro del arraigo, situación que conforme se ha desarrollado en la jurisprudencia citada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se considera una actuación que lesione el derecho a la libertad de los imputados, ahora accionantes; pues la autoridad jurisdiccional tiene el deber verificar y percatarse sobre  el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para efectivizar la libertad, por lo que una vez cumplidas las mismas, se entiende que recién se podrá librar el mandamiento de libertad de forma inmediata; lo contrario, no solo recaería en una responsabilidad para la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, sino que resulta muy importante para la efectividad de la persecución penal y el sometimiento al proceso de los imputados, garantizándose de esta forma la imposibilidad de salir de un área o zona geográfica determinada.

Consiguientemente, la actuación de la autoridad demandada, de exigir el certificado que acredite el arraigo de los imputados, previo a disponer su libertad, no puede ser considerada como contraria al derecho a la libertad de los accionantes; en todo caso, resulta un requisito imprescindible que todo juzgador debe exigir antes de emitir el mandamiento respectivo, por lo que no corresponde otorgar la tutela.