SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/16 de 1 de abril de 2016, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, si bien es cierto que los imputados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas -ahora accionantes- se beneficiaron a través de una cesación a la detención preventiva de la cual emerge la imposición de medidas sustitutivas; al respecto es menester hacer una valoración de las mismas, que son: presentarse todos los viernes ante el Fiscal; arraigo; prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; y, el pago de una fianza económica de Bs8 000.- por cada uno; ii) La imposición del arraigo en contra de los impetrantes de tutela, es una de las condiciones a ser cumplidas; para ello el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia sobre cómo se debe acreditar el cumplimiento de arraigo tiene razón de ser y sustento jurídico, pues se puede expedir la orden de arraigo y entregarse a la oficina correspondiente de migración; empero, con éste único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, es razonable exigir certificación de que se procedió al registro, de modo que no se deje la posibilidad alguna de que los procesados puedan salir del país; toda vez que, la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga de los imputados o procesados; iii) De existir tal posibilidad sería responsabilidad del juzgador por no cerciorarse que los procesados realmente están arraigados, de manera que, cuando el ente jurisdiccional exige la certificación, de ninguna forma está obstaculizando la libertad, tan solo está cumpliendo con su deber, por lo que las autoridades ahora demandadas procedieron correctamente al exigir la conclusión del trámite de arraigo antes de librar el mandamiento de libertad; y, iv) En consecuencia la alegada detención indebida por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en contra de los accionantes, no es evidente, pues los Jueces tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las normas previo a emitir el mandamiento de libertad, con el fin de asegurar que los imputados se someterán a juicio y no evadirán su responsabilidad.