SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-s1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
Los accionantes por intermedio de su representante, se ratificaron en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) Este caso se trata de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, buscando acelerar los trámites en los cuales la justicia ordinaria actuó de manera lenta, privando el derecho a la libertad; b) Toda autoridad judicial, fiscal o administrativa, deberá atender con la mayor celeridad posible, los trámites en que de por medio, se encuentre la libertad, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas que se encuentran amenazadas o restringidas pueda ser definida; c) El Tribunal de alzada, revocó la resolución del Tribunal hoy demandado concediendo las medidas sustitutivas; mismas que fueron cumplidas por los ahora accionantes, pagando la fianza correspondiente; y, d) Se presentaron formularios de certificación firmados por el Director General de Migración y por el Jefe Nacional de Arraigo, que prueba que los impetrantes de tutela se hallan arraigados y que el trámite se encuentra concluido; por lo que se encuentran ilegalmente detenidos y solicitan se les otorgue la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- El informalismo
- III.3. Acreditación de cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR