SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Cristian Daher Tobia, Gerente General de DACTEC Ltda., a través de sus abogados, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Considerando que el accionante señaló que con la Conminatoria de Reincorporación Laboral             JDTSC/CONM. 082/2015 se notificó a la empresa el 17 de septiembre de 2015, el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional vencía el 18 de febrero de 2016; por lo que, esta acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo legal; 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, fue impugnada por DATEC Ltda., que motivó la emisión de la Resolución Administrativa 055/15 de 27 de octubre de 2015, que también fue objeto de recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante la Resolución Ministerial 207/16 de 10 de marzo de 2016, lo que implica que la presente acción fue interpuesta contra un acto que no era definitivo, ya que recién a la conclusión del proceso administrativo era posible que el accionante plantee la acción de amparo constitucional; 3) En este caso existe una carta de renuncia voluntaria que fue presentada el 3 de agosto de 2015 y no el 8 como se señala, la cual fue desestimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a sola denuncia de que se hubiera obligado a firmarla, sin considerar que se trata de un documento plenamente válido que constituye una forma de extinguir la relación laboral, de manera que si se alega algún vicio del consentimiento corresponde que sea sometido a las reglas de nulidad establecidas en el art. 473 del Código Civil (CC), y al existir una controversia entre partes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia; por lo que, debió remitirse el caso a la competencia del juez laboral, como lo reconoció el propio Ministerio en la RM 107; y, 4) En este caso no existió un despido, ya que el accionante renunció voluntariamente.