SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El 7 de agosto de 2015, en la sala de reuniones de las instalaciones de DACTEC Ltda., la abogada y la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma, le entregaron una carta en la que se hacía referencia a su renuncia, señalándole que tenía dos opciones: a) Firmar esa carta de renuncia voluntaria, en cuyo caso se le pagaría su indemnización sin desahucio; y, b) En caso de no firmar, saldría del lugar enmanillado para enfrentar un proceso por acoso sexual y que sería retirado sin derecho a nada.
El 7 de agosto de 2015, mediante carta dirigida al Director Departamental del Trabajo, le hizo conocer que DACTEC Ltda. le presionó para que firme su carta de renuncia voluntaria, y luego del trámite permitente, el 7 de septiembre del mismo año, Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 082/2015, conminando a DACTEC Ltda. para que proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; habiéndose notificado a la señalada empresa con dicha Conminatoria el 17 de septiembre de igual año, la misma no dio cumplimiento, tal como informó Mariela Ramallo Vaca, Inspectora del Trabajo ante el Jefe Departamental del Trabajo, el 8 de octubre del mismo año.
Por otra parte, el 18 de agosto del 2015, Melisa Olivares Parada, trabajadora de DACTEC Ltda., presentó denuncia de acoso sexual en su contra ante el Distrito Policial 9 “Los Lotes”, a pesar que su persona jamás cometió ese delito, siendo dicha denuncia una calumnia tramada para que no vuelva a trabajar en la referida empresa.
Conforme a lo que disponen los arts. 48.VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 y 6.I.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y el Artículo Único del DS 496 de 1 de mayo de 2010, relativos a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, la protección que se otorga tiene carácter inmediato; por lo que, se prescinde del principio de subsidiariedad. Dado que gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hijo cumpla un año de edad, al habérsele presionado para que firme su carta de renuncia voluntaria, se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, ya que la misma se considera despido forzoso e intempestivo de acuerdo a lo que dispone la Resolución Ministerial (RM) 447/09 de 8 de julio de 2009, y la RM 107 de 23 de febrero de 2010.