SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 84 vta. a 87, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 082/2015, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente se evidencia que la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 17 de agosto de 2015, donde se emitió Conminatoria de Reincorporación; empero, la Resolución escrita de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 082/2015 es de 7 de septiembre, y se notificó a DATEC Ltda. el 17 del mismo mes y año; por lo que, la acción de amparo constitucional se encuentra presentada dentro del plazo de los seis meses que establecen los arts. 129.II de la CPE, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inclusive ese plazo podría computarse desde el 8 de octubre de 2015, que es la fecha en la que se verificó el incumplimiento de la Conminatoria; ii) Con relación a la subsidiariedad, si bien el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, generaba dudas sobre si la conminatoria debía cumplirse inmediatamente o después de agotada la vía administrativa, el Artículo Único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10 del DS 28699, aclara que la conminatoria debe ser cumplida de forma inmediata, independientemente de la impugnación, sobre lo que existe jurisprudencia constitucional, como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2012 y 1127/2015-S1; y, iii) Respecto a la existencia del despido injustificado, este es un punto que le correspondía analizar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se comprobó que existió el despido injustificado de Ronny Elvio Justiniano Saavedra, ya que no se tomó en cuenta el estado de embarazo de su esposa; por lo que, al no cumplir la Conminatoria, la empresa demandada -DATEC Ltda.-, está vulnerando los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral del accionante.