SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 28/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La determinación de la Resolución 183/2016, fue legal y debidamente notificada a ambos accionantes el 12 de abril de 2016 conforme al principio de legalidad previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que para cuestionar una resolución que determina el rechazo de la cesación a la detención preventiva, el procedimiento penal establece en su art. 251 del CPP, el recurso de apelación, incumpliendo ese mandato legal y por tanto, con el principio de subsidiariedad; ii) No siendo argumento válido el hecho de que exista una acusación fiscal y que ello les dejaría en incertidumbre respecto a donde tenían que presentar el recurso de apelación, debiendo hacerlo necesariamente ante el “Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal” (sic), no existiendo constancia de dicha presentación, en su caso rechazo o negativa de la recepción de ese recurso de apelación para atribuir responsabilidades a la autoridad judicial ahora demandada; iii) El cuaderno de control jurisdiccional puesto a consideración del Tribunal de garantías, aún se encontraba en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, no así en un Tribunal de Sentencia, consiguientemente es lógico y jurídico concluir que todavía la autoridad judicial demandada tenía competencia para admitir el recurso y remitir ante el tribunal de apelación; y, iv) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad y que al ser notificados legal y debidamente con la Resolución emitida con relación a su pedido de cesación a la detención preventiva, no interpusieron recurso alguno, ni acreditaron haber presentado memorial de apelación, como tampoco negativa de la autoridad judicial a quo.