SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de trata y tráfico de seres humanos, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 18 de marzo de 2015 se determinó su detención preventiva, habiendo transcurrido más de doce meses, por lo que solicitaron cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 239 núm.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP).
Mediante Resolución 183/2016 de 7 de abril, la Jueza Doceavo de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Décimo, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva interpretando de manera ilegal la segunda parte del núm. 3 del art 239 del CPP, convirtiendo dicha detención preventiva en indebida, y que en la misma fecha el Ministerio Publico habría presentado Acusación fiscal, con el cual no fueron notificados, dejándolos en total incertidumbre respecto a dónde debían presentar su recurso de apelación incidental, porque a su criterio no podían hacerlo ante el juez de instrucción puesto que ya existía una acusación, tampoco ante el tribunal de sentencia ya que no habría radicatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR