SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: 1) De la “… resolución dictada en fecha 15 de abril de 2016…” (sic) emitida por las autoridades demandadas se tiene que los fundamentos expuestos absuelven todos los puntos que fueron apelados y considerados como agraviantes por los apelantes cumpliendo con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) El Tribunal de primera instancia no incurrió ni actuó en contra del procedimiento; pues que en este rige el principio de oralidad; asimismo, no resolvieron más allá de lo pedido; por lo que no existe vulneración a derechos constitucionales y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR