SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado a través de sus representantes, se ratificó íntegramente en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló: a) En el cuaderno procesal cursa certificado de depósito judicial, mandamiento de libertad de 20 de junio de 2013; toda vez que su representado fue beneficiado con medidas sustitutivas; empero, el tramitador no realizó el depósito judicial correspondiente siendo que falsificó el mismo; se hace mención a ello, porque en audiencia de 7 de marzo de 2016 la parte civil manifestó que el depósito referido era fraudulento; por lo que el impetrante no se encontraba en libertad legalmente; b) La audiencia de juicio oral de 7 de marzo del presente año se suspendió para el 31 del referido mes y año, pero la misma no se llevó acabo; puesto que el cuaderno procesal se encontraba en apelación, por lo mencionado se puede establecer que cuando pidieron la revocatoria de las medidas sustitutivas lo realizaron en la misma audiencia, por lo que el “tribunal” la rechazó al ser un incidente, siendo que debió correrla en traslado, contra este “auto” la parte civil y el Ministerio Público formuló recurso de apelación; c) La “… Sala Penal Segunda dicta el auto 54/2016 …” (sic) revocando las medidas sustitutivas apartándose del procedimiento; razón por la cual, solicitaron en la misma audiencia la aclaración y enmienda, respondiéndoles que el libro de mandamiento de libertad había sido anulado porque el imputado evitó la fianza con el pago de otro depósito; empero, ello ya había sido subsanado; d) El incumplimiento de las medidas sustitutivas está dado por la inasistencia a las firmas en el libro del Ministerio Público; e) Existe una segunda declaratoria de rebeldía la cual fue reparada; sin embargo, el “tribunal” no la suspendió puesto que exigía la presencia física del imputado, sin embargo la misma no tiene relación con las medidas sustitutivas; f) La revocatoria y las cesaciones no se pueden plantear de forma oral; y, g) Solicitó la anulación del “auto 53 de 15 de abril de 2016”, porque existe una detención ilegal.