SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado a través de sus representantes, se ratificó íntegramente en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló: a) En el cuaderno procesal cursa certificado de depósito judicial, mandamiento de libertad de 20 de junio de 2013; toda vez que su representado fue beneficiado con medidas sustitutivas; empero, el tramitador no realizó el depósito judicial correspondiente siendo que falsificó el mismo; se hace mención a ello, porque en audiencia de 7 de marzo de 2016 la parte civil manifestó que el depósito referido era fraudulento; por lo que el impetrante no se encontraba en libertad legalmente; b) La audiencia de juicio oral de 7 de marzo del presente año se suspendió para el 31 del referido mes y año, pero la misma no se llevó acabo; puesto que el cuaderno procesal se encontraba en apelación, por lo mencionado se puede establecer que cuando pidieron la revocatoria de las medidas sustitutivas lo realizaron en la misma audiencia, por lo que el “tribunal” la rechazó al ser un incidente, siendo que debió correrla en traslado, contra este “auto” la parte civil y el Ministerio Público formuló recurso de apelación; c) La “… Sala Penal Segunda dicta el auto 54/2016 …” (sic) revocando las medidas sustitutivas apartándose del procedimiento; razón por la cual, solicitaron en la misma audiencia la aclaración y enmienda, respondiéndoles que el libro de mandamiento de libertad había sido anulado porque el imputado evitó la fianza con el pago de otro depósito; empero, ello ya había sido subsanado; d) El incumplimiento de las medidas sustitutivas está dado por la inasistencia a las firmas en el libro del Ministerio Público; e) Existe una segunda declaratoria de rebeldía la cual fue reparada; sin embargo, el “tribunal” no la suspendió puesto que exigía la presencia física del imputado, sin embargo la misma no tiene relación con las medidas sustitutivas; f) La revocatoria y las cesaciones no se pueden plantear de forma oral; y, g) Solicitó la anulación del “auto 53 de 15 de abril de 2016”, porque existe una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR