SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 7 de marzo de 2016, se señaló día y hora para el juicio oral; empero existía “… susceptibilidad donde mi persona se encontraba en rebeldía …” (sic); por lo que, se hizo presente ante el “tribunal 8vo. de sentencia” (sic), pero al no encontrar el cuaderno procesal no tomaron en cuenta su asistencia; razón por la cual, fue llevado al juicio referido, en calidad de aprehendido, donde se resolvió el mismo, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, la cual no podía ser resuelto sin que sea notificado; empero, el “Tribunal” rechazó la misma; por que la parte civil y el Ministerio Público formularon recurso de apelación, declarando procedente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; motivo por el cual, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR