SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, a través de sus representantes, alega la vulneración del derecho al debido proceso; en virtud a que, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se señaló día y hora para el juicio oral, siendo conducido al mismo en calidad de aprehendido, al encontrarse con rebeldía, el cual se dejó sin efecto al ser resuelto; empero el Ministerio Público pidió la revocatoria de medidas sustitutivas, siendo rechazado por el “tribunal” al ser un incidente; por lo que el Ministerio Público formuló recurso de apelación resolviendo las autoridades ahora demandadas revocar las medidas sustitutivas, en ese entendido la parte accionante solicitó en audiencia aclaración y enmienda; respondiéndoles que el libro de mandamiento de libertad había sido anulado porque el imputado evitó la fianza con el pago de otro depósito; empero, ello ya había sido subsanado; el incumplimiento de las medidas sustitutivas se habría suscitado por la inasistencia a las firmas del libro del Ministerio Público, además  las revocatorias y las cesaciones no se podrían plantear de forma oral; por lo que solicitó la anulación del “auto 53 de 15 de abril de 2016”, al existir una detención ilegal. 

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el impetrante a través de sus representantes denunció la vulneración del derecho a la libertad en el accionar de la autoridad demandada; sin embargo, no se encuentra en el expediente  actuados aludidos por la parte accionante, es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad de presentar prueba que pueda demostrar que las autoridades demandadas hubieran pronunciado el “Auto de 15 de abril de 2016” o “auto 54/2016” por la que se hubiera declarado procedente el recurso de apelación planteada por el Ministerio Público en contra del auto emitido por el “tribunal” mediante la cual rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron el derecho del accionante; consiguientemente, corresponde denegar la tutela demandada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.