SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Rose Mary Barrientos Ruiz, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad se la debe solicitar cuando la vida de una persona se encuentre en peligro, esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; sin embargo, en el presente caso, se puede señalar que la vida de la accionante no está en riesgo, puesto que es labor del Ministerio Público velar por la integridad física y aún más la vida de las personas de manera objetiva sin importar sin son denunciantes o denunciados; b) Si la accionante considera que se encuentra indebidamente procesada, se debe hacer notar que el caso FELCC-1601790, se encuentra bajo control jurisdiccional desde el 10 de abril de “2006”, según se desprende del Sistema IANUS del Órgano Judicial, por tanto no se cumple ninguno de los tres presupuestos exigidos por el art. 125 de la CPE; y,    c) En el presente caso, no se puede ingresar al fondo de las supuestas vulneraciones puesto que previamente debieron ser reclamados oportunamente ante el juez de control jurisdiccional, puesto que el Ministerio Público y la Policía Nacional actúan siempre bajo dicho control.