SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente; David Martínez Ramírez, Jhon Willams Velasco Puma, Andrés Carlos Peredo Flores y Ronald Jaldín Claros, Vocales, todos del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., informaron que: 1) El accionante Erlan Elio Roca Calle, tiene dos procesos penales llevados a cabo ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar; el primero, por el delito de malversación de fondos, tipificado por el art. 176 del Código Penal Militar (CPM); y, el segundo, por el ilícito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, previsto y tipificado en el art. 126.1 del CPM; 2) En relación al primer delito de malversación de fondos, el 18 de noviembre de 2011, el nombrado accionante, fue citado y emplazado mediante edicto militar, a fin de que asuma defensa; ante su inconcurrencia el 27 de abril de 2012, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, luego de purgar rebeldía, nuevamente fue citado, al no hacerse presente, el 20 de diciembre de 2015, fue declarado rebelde; tiempo después, es decir, el 26 de abril de 2016, el accionante otra vez purgó rebeldía, lo que produjo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; 3) Respecto al segundo delito señalado, se dictó sentencia condenatoria de dos años de prisión militar, proceso que se sustanció en rebeldía y del cual se emitió mandamiento de aprehensión; en razón de hallarse vigente dicho mandamiento, dispusieron que sea remitido al Tribunal Permanente de Justicia Militar; 4) El abandono del proceso, la realización de dos emplazamientos y rebeldías, denotan que el hoy accionante incurrió intencionalmente en dilación no atribuible al Tribunal de referencia; y, 5) No es evidente que su aprehensión se haya ejecutado el 9 de abril de 2016, por cuanto el mismo se produjo el 9 de mayo; por consiguiente, al no existir persecución indebida pidieron que se deniegue la tutela solicitada, más aún cuando fueron muy condescendientes con el procesado, al habérsele citado y emplazado en reiteradas oportunidades para que asuma defensa.