SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.  Sobre la detención ilegal o indebida denunciada

           En cuanto a la detención ilegal, la SCP 1550/2013 de 13 de septiembre, señaló: “Según José Antonio Rivera Santiváñez, la detención ilegal es: ‘aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente cumpliendo las condiciones de validez legal de la restricción del derecho a la libertad física’.

           De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R, entre otras).

           Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma, dispone que: ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito’.

           Por su parte, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determina que: ‘Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta’; y el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dice: ‘Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas’.

           Las normas antes citadas establecen que el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libertad resulta ilegal y, por tanto, que existe una detención ilegal o indebida”.