SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 94 a 95, concedió la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo que la autoridad edil demandada, en el plazo de veinticuatro horas responda a la solicitud efectuada por los impetrantes de tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) La entidad municipal demandada incumplió su deber constitucional, pues desde el 11 de marzo de 2016, hasta el presente transcurrieron veinte días sin que exista ningún tipo de informe positivo o negativo; y, b) Si bien no existe la posibilidad de brindar la información requerida, sencillamente corresponde denegar la solicitud explicando las razones que lo sustentan, pero no es admisible dilatar el pedido por un espacio de veinte días “cual si fuera un trámite complejo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 17
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR