SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

i)

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante legal, en audiencia señaló: i) Si bien la FSUTCP tiene derecho a solicitar información amparada en la Ley de Participación y Control Social, sin embargo, la normativa vigente no señala que se tenga que remitir la información solicitada dentro del plazo de siete días; ii) Las “S.C. No. 036, 310/2004, 1995/2010” (sic) no establecen un plazo para dar respuesta; y, iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija recepcionó la solicitud de los accionantes generando una hoja de ruta conforme procedimiento para dar respuesta a la misma.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) La inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde la notificación con la última resolución.

En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).