SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.1.
II.1. Por CITE: CED-FSUTCP 55/2016 de 11 de marzo, presentado en la misma fecha al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, Ciro Cordero Chao, Walter Sobrino Galindo, Jorge Borobobo, Mario Queteguari Herrera y Federico Casanova, miembros de la FSUTCP, solicitaron a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del citado Gobierno Autónomo, les remita en el plazo máximo de siete días la siguiente documentación: 1) El POA aprobado de la gestión 2015; 2) El POA aprobado con las modificaciones de la gestión 2016; y, 3) El informe detallado de los proyectos que se encuentran ejecutando hasta la fecha de remisión del informe en las comunidades campesinas que se encuentran dentro de la jurisdicción de su Municipio (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 17
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR