SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Rubén Rivera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 21 y vta., manifestando que: 1) Revisado el cuaderno procesal, se evidencia que desde la radicatoria del presente proceso en este tribunal, presidido por Norma Judith Achacayo Baltazar, ha notado una serie de irregularidades ocasionadas por dicha Jueza, que provocaron contando con la presente, tres acciones de libertad, extremo por demás raro que hace dudar de su imparcialidad puesto que pareciera que ha tomado de manera personal el caso contra el acusado y su abogado, al extremo de negarles casi todas sus solicitudes, dictar auto de apertura de juicio antes del plazo, situación que ocasionó que un tribunal de garantías anulara dicha resolución, por no enmarcarse a derecho; 2) Ha notado también que de manera reiterativa, la nombrada Jueza señaló audiencias de juicio por encima de otras señaladas con semanas de anterioridad, bajo el pretexto de agilidad procesal, llegando al punto de suspender audiencias con tal de llevar a cabo las de éste proceso; y, 3) El 5 de noviembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista de apelación, anulando el Auto observado e instruyendo que en el plazo de cinco días de recibido el cuaderno procesal, ese Tribunal dicte auto interlocutorio, recogiendo los lineamientos establecidos por los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza Norma Judith Achacayo Baltazar, recién llevó a cabo la audiencia de cesación de medidas cautelares el 10 de febrero de 2016, la que rechazó la cesación de la detención preventiva del acusado, ocasionando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en apelación, revoque el respectivo Auto, dictando el Auto de Vista 27 de 16 de febrero de 2016, concediendo la libertad previo cumplimiento del pago de una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y arraigo, cumplidas las mismas, firmó el respectivo mandamiento de libertad a primeras horas de la tarde, del 26 de abril de 2016.