SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El representante del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de demanda, ampliándola con los siguientes argumentos: a) El Secretario del Tribunal demandado, les manifestó que la Jueza Norma Judith Achacayo Baltazar no iba a firmar el mandamiento de libertad, puesto que requería el acta de cesación a la detención preventiva, solicitud incongruente, toda vez que la indicada autoridad no fue quien le otorgó la libertad y el acta respectiva fue adjuntada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que modificó su situación jurídica en recurso de apelación con la imposición de medidas sustitutivas; b) El Código Procesal Constitucional en su art. 15, establece que la jurisprudencia tiene carácter vinculante y obligatorio; en consecuencia, se ha adjuntado fallos constitucionales que disponen que se vulnera el derecho a la libertad cuando se incumple con la celeridad en las actuaciones procesales relacionadas a la libertad; y, c) Por los documentos adjuntos se evidencia que el derecho a la libertad del demandante de tutela fue vulnerado, toda vez que el mandamiento de libertad debió emitirse el lunes y fue emitido recién el miércoles.