SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 26 a 27, concedió la acción de libertad, solamente en relación a la Jueza Técnica Norma Judith Achacayo Baltazar y denegó respecto a los otros Jueces demandados, Rubén Ribera Hurtado y Yobana Gómez Mendoza, con los siguientes fundamentos: a) Mediante Auto de Vista 27 de 16 de febrero de 2016, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la cesación a la detención preventiva a favor del peticionante de tutela, imponiéndole medidas sustitutivas, mismas que han sido debidamente cumplidas y puestas a conocimiento del Tribunal que las concedió el 22 de abril del mismo año, mediante memorial presentado en plataforma del órgano judicial a horas 17:39; es decir, al finalizar la tarde del viernes, por lo que recién el lunes 25 del mes y año indicados, fue remitido a los Jueces demandados a horas 15:00, providenciándose al día siguiente, fecha en la que también fue librado el mandamiento de libertad; b) Si fuera imposible expedir el mandamiento el mismo día que fue presentado el memorial (viernes 22 de abril de 2016), el Tribunal demandado por lo menos, debe cumplir el término establecido de 24 horas, situación que no fue cumplida por una de las autoridades demandadas, que en este caso, es quien preside dicho Tribunal; es decir, la Jueza Norma Judith Achacayo Baltazar; c) Si bien se trata de un Tribunal compuesto por tres Jueces Técnicos, en la práctica no son los tres quienes despachan las causas, sino que es responsabilidad en este caso, de su Presidenta, dentro de los términos que establece la Ley; y, d) Tratándose de mandamientos de libertad, por seguridad pueden ser firmados por los tres Jueces Técnicos, pero si la Presidenta no libró el mandamiento de libertad o no lo ordenó, no había qué firmen los otros Jueces demandados, entonces éstos no pueden ser corresponsables de esa negligencia.