SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 56 a 57, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Luego de la concesión irregular del recurso de apelación, el 1 de febrero de 2016, los Vocales demandados dispusieron la remisión del expediente al Juzgado de origen para que se regularice el procedimiento y se proceda conforme dispone el art. 203 del CPP, aclarando que el plazo previsto en el art. 404 de dicho Código será considerada a partir de la remisión del expediente previa notificación de las partes; 2) El Fiscal de Materia de la causa fue notificado el 10 de febrero de 2016, y presentó su recurso de apelación en la misma fecha, con el que fue debidamente notificado el abogado del imputado; por lo que, no se advierte lesión a los derechos del accionante; y, 3) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista de 18 de marzo de 2016, realizaron una suficiente fundamentación para revocar los Autos Interlocutorios 01/2016 y 02/2016, consecuentemente, no se puede decir que el mismo carece de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1)
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.5. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR