SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 56 a 57, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Luego de la concesión irregular del recurso de apelación, el 1 de febrero de 2016, los Vocales demandados dispusieron la remisión del expediente al Juzgado de origen para que se regularice el procedimiento y se proceda conforme dispone el art. 203 del CPP, aclarando que el plazo previsto en el art. 404 de dicho Código será considerada a partir de la remisión del expediente previa notificación de las partes; 2) El Fiscal de Materia de la causa fue notificado el 10 de febrero de 2016, y presentó su recurso de apelación en la misma fecha, con el que fue debidamente notificado el abogado del imputado; por lo que, no se advierte lesión a los derechos del accionante; y, 3) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista de 18 de marzo de 2016, realizaron una suficiente fundamentación para revocar los Autos Interlocutorios 01/2016 y 02/2016, consecuentemente, no se puede decir que el mismo carece de la debida fundamentación.