SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.5.

II.5.    El 10 de febrero de 2016, Paúl Sola Choque, Nivardo Blanco Ascui y Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscales de Materia, interpusieron recurso de apelación contra los Autos Interlocutorios 01/2016 y 02/2016, argumentando: i) La autoridad judicial de primera instancia realizó una mala valoración de la prueba al no haber considerado las declaraciones testificales de los imputados y de los testigos de descargo; ii) El Auto Interlocutorio 01/2016 lesionó de manera flagrante los derechos al debido proceso, igualdad de las partes y a una resolución fundamentada, carece de la debida fundamentación y valoración de las evidencias en especial del acta de arresto de 20 de septiembre de 2015, en la que se constata que el arresto fue realizado conforme el art. 225 del CPP; y, iii) En el Auto Interlocutorio 02/2016, no se argumentó las razones por las que se consideran que las actuaciones policiales y del Ministerio Público son ilegales. Recurso con el que fue notificado el hoy accionante el 23 de febrero de 2016 (fs. 370 a 372 vta., 374 del Anexo).