SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delito de robo y robo agravado de vehículo, signado con número de “FIS PAN 1501516 caso 398/2016 DIPROVE”, interpuso incidentes de control de legalidad y de actividad procesal defectuosa porque la imputación dispuesta en su contra no cumplió con las formalidades legales y que afectan a las condiciones jurídicas del requerimiento de imputación formal; el primer incidente fue resuelto por la Jueza contralora de garantías por Auto Interlocutorio 01/2016 de 6 de enero, declarando la ilegalidad de su arresto y dejando sin efecto las entrevistas policiales que sirvieron de base de la imputación; asimismo, por Auto Interlocutorio 02/2016 de la misma fecha, se declaró la ilegalidad de la imputación formal disponiendo que en el plazo de diez días el Fiscal de Materia encargado de la investigación presente uno nuevo, siendo notificado con dicha determinación en la mencionada fecha.

El 11 de enero de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la remisión del expediente en grado de apelación cuando ni siquiera presentó recurso incidental contra los citados Autos Interlocutorios; empero, el Juez de la causa dio curso a dicho petitorio. La Sala Penal y Administrativa advirtiendo la inexistencia de agravios de manera ilógica creó procedimiento señalando audiencia para la fundamentación de los agravios inexistentes; por lo que, en audiencia de 1 de febrero de 2016, la citada Sala dispuso la devolución del expediente para que se proceda conforme a procedimiento de acuerdo al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 10 de febrero de 2016, cuando los Autos Interlocutorios 01/2016 y 02/2016, se hallaban ejecutoriados el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra los mismos, habiendo sido concedido el 3 de marzo de ese mismo año, sin que se haya puesto en su conocimiento el contenido de esa impugnación; sin embargo, los Vocales hoy demandados sin considerar que el mencionado recurso fue interpuesto fuera de plazo, por Auto de Vista de 18 de marzo de 2016, revocaron los Autos Interlocutorios impugnados declarando legal su aprehensión así como la imputación formal dispuesta en su contra.

En el Auto de Vista antes mencionado, las autoridades demandadas no revisaron los actuados que sirvieron de base al Juez de la causa para declarar la ilegalidad de la imputación formal, no tomaron en cuenta que la declaración de los coimputados Rodrigo Burgos Bronceado y Rubén Rainha fue prestada inobservando lo dispuesto por el art. 92 del CPP; por lo que, al haberse declarado la legalidad de su arresto y del contenido de la imputación formal, han creado un cause paralelo a la ley.