SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
La Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador en los términos esgrimidos en el alegato de la acción de amparo constitucional, sin lugar al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados, toda vez que este tratamiento corresponde ser dilucidado por la justicia ordinaria laboral como aconsejan los Autos Supremos 026 de 15 de marzo de 2013 y 087 de 23 de abril del mismo año, con los siguientes argumentos: a) Se demostró que el accionante fue contratado el 2 de enero de 2015, habiéndose operado su despido injustificado el 22 de “noviembre” del mismo año; así como también, se demostró la emisión de la Conminatoria 008/2016 de 25 de enero; y, b) En el caso concreto, no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, vulnerando el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte