SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2015, fue contratado para el cargo de ayudante de un comercio, hasta que el 22 de “noviembre” de ese mismo año, fue despedido por la demandada de manera prepotente, oportunidad en la que puso en su conocimiento que gozaba de la protección estatal y la ley laboral, solicitándole le restituya sus derechos, y ante la negativa, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo Jefe Departamental del Trabajo emitió la conminatoria 008/2016 de 25 de enero, por la cual ordenó la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados desde el despido y demás derechos que le corresponden; sin embargo, la demandada hasta la fecha no dio cumplimiento a la conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte