SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.1.

II.1.    Cursa la conminatoria de reincorporación 008/2016 de 25 de enero, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, por el cual instruyó a la demandada para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos laborales actualizados que le correspondan; en la misma, se indicó que el accionante el 14 de enero de 2016 presentó denuncia por despido injustificado, señalando que ingresó a trabajar el 2 de enero de 2015, pero el 22 de octubre de ese año, solicitó permiso para ausentarse en horas de la tarde para tramitar su cédula de identidad y por esa situación fue retirado de su fuente laboral, sin cancelarle su primer y segundo aguinaldo; así también, la indicada autoridad advierte que los extremos denunciados por el accionante evidencian que fue despedido sin que concurran las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, haciendo constar además que, citada legalmente la demandada, ésta no se hizo presente a la audiencia señalada en la Jefatura Departamental del Trabajo para poder presentar documentación que justifique el despido, aspecto por el cual se aplica la presunción de certidumbre (fs. 1 a 2).