SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa la conminatoria de reincorporación 008/2016 de 25 de enero, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, por el cual instruyó a la demandada para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos laborales actualizados que le correspondan; en la misma, se indicó que el accionante el 14 de enero de 2016 presentó denuncia por despido injustificado, señalando que ingresó a trabajar el 2 de enero de 2015, pero el 22 de octubre de ese año, solicitó permiso para ausentarse en horas de la tarde para tramitar su cédula de identidad y por esa situación fue retirado de su fuente laboral, sin cancelarle su primer y segundo aguinaldo; así también, la indicada autoridad advierte que los extremos denunciados por el accionante evidencian que fue despedido sin que concurran las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, haciendo constar además que, citada legalmente la demandada, ésta no se hizo presente a la audiencia señalada en la Jefatura Departamental del Trabajo para poder presentar documentación que justifique el despido, aspecto por el cual se aplica la presunción de certidumbre (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte