SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0795/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El abogado de la parte accionante manifestó que: a) Los hechos descritos pusieron en estado de indefensión a su cliente; ya que no existió ningún cuadernillo, ni declaración; posteriormente, se apersonó ante el Ministerio Público el 9 de mayo de 2016, y tampoco había nada, después presentaron una imputación; b) Habiendo consultado la normativa vigente, constató que, se puede proceder al arresto cuando existe una denuncia o flagrancia; y, c) Es contradictorio que la policía haya procedido a proteger la vida de Javier Villca Escobar, para luego detenerlo.
Asimismo, la autoridad demandada, manifestó que: a) El 8 de mayo de 2016, estaba de servicio patrullando en la localidad de Guabirá, cuando escuchó el pedido de refuerzo en el Barrio 3 de mayo; efectivamente, tenían una persona aprehendida que se había entrado a robar, una persona de apodo “El Collagua”; siendo éste trasladado por su seguridad y salvaguardando su integridad; b) Ya en la oficina, se recibió la denuncia y se llevó a Javier Villca Escobar a ser atendido, ya que, presentaba una herida; en ningún momento existió indefensión, porque el abogado se presentó en sus oficinas una hora después de los hechos; asimismo, Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, tomó conocimiento del caso; existiendo Resolución de aprehensión dictada por esa autoridad y luego, se señaló audiencia; y, c) No fue a perseguirlo, se hicieron presentes en el lugar ante un llamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo