SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0795/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0795/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

i)

Richard Daniel Cordero Urzagaste, Director de la FELCC de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 6, y en audiencia a través de su abogado, expresó que: i) Presentan, el cuadernillo de investigaciones, la denuncia formulada por el señor y todas las actuaciones realizadas, siempre bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Renzo Estévez Saldaña, existiendo además control jurisdiccional; ii) La policía se enmarcó en los arts. 251, 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y, el cuaderno procesal, fue presentado ante Willzon Arébalo Coria, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, quien señaló audiencia de medidas cautelares; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el accionante debió denunciar estos hechos ante la autoridad jurisdiccional y no así, activar la vía constitucional, entorpeciendo la investigación.