SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0795/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
Richard Daniel Cordero Urzagaste, Director de la FELCC de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 6, y en audiencia a través de su abogado, expresó que: i) Presentan, el cuadernillo de investigaciones, la denuncia formulada por el señor y todas las actuaciones realizadas, siempre bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Renzo Estévez Saldaña, existiendo además control jurisdiccional; ii) La policía se enmarcó en los arts. 251, 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y, el cuaderno procesal, fue presentado ante Willzon Arébalo Coria, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, quien señaló audiencia de medidas cautelares; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el accionante debió denunciar estos hechos ante la autoridad jurisdiccional y no así, activar la vía constitucional, entorpeciendo la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo