SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0795/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 47 a 48 vta., por la que concedió la tutela solicitada; ordenando la restitución de la libertad de Javier Villca Escobar y sea en forma inmediata conforme lo establece el art. 126.IV de la CPE; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Director provincial de la FELCC de Montero, no dio estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 293 in fine del CPP; es decir, no puso a disposición del Ministerio Público al sindicado dentro de las ocho horas que prevé dicha norma; 2) El conocimiento de la investigación al Juez cautelar fue presentado después de haberse planteado la presente acción; por lo que, es el Juez de Instrucción de turno quien tiene la competencia para conocer y resolver lo demandado en esta acción; 3) Se infiere que existió lesión directa al derecho a la defensa y a las normas del debido proceso, que debería aplicarse al sindicado como a cualquier ciudadano, dentro de las previsiones que establece el art. 23.I y III de la CPE; y, 4) Al haberse constatado que existió vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso que establecen los arts. 115.I y 119.II de la CPE, por cuanto el demandado incumplió el plazo procesal previsto en el art. 293 del CPP, que lo obliga de manera taxativa a poner a conocimiento del Ministerio Público a cualquier aprehendido por la institución policial; este hecho se estableció en las actuaciones presentadas por el Director como prueba de descargo y al quedar evidenciado como verdad material, que no fue desvirtuada por el demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo