SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 149 a 151 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad fue planteada a horas de haber vencido el plazo establecido en el art. 251 del CPP; conforme actuados procesales se verificó que el acta de 10 de marzo de 2016, ya fue elaborada pero carece de la firma del Juez ahora demandado, también se evidenció que los antecedentes fueron remitidos, encontrándose en plataforma de atención al público en espera de ser sorteado; y, b) El pedido de la parte accionante es que el Tribunal de garantías disponga que pasen a conocimiento del tribunal de apelación los antecedentes del recurso de apelación; sin embargo, “hoy 16 de marzo de 2016” se remitieron, consecuentemente se tiene por cumplida esa remisión, es decir no hubo una omisión deliberada.
- acción de libertad
- –
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas