SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-s1

Fecha: 25-Ago-2016

las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas

En ese sentido esa dilación indebida en la remisión de obrados ante el ad quem, contradice la jurisprudencia constitucional vigente, así la                   SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, sostuvo que: “…la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares” (las negrillas son nuestras).

Ante esta retardación injustificada, que generó dilación indebida por cuanto, la demora provocada impidió la resolución oportuna de su situación jurídica, se  activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.