SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Waldo Mollo Parihuancollo Juez Público Civil y Comercial e Instrucción en lo Penal de Challapata del departamento de Oruro, por informe cursante a fs. 20 y vta., expresó que los accionante fueron imputados por el Ministerio Publico y por Auto interlocutorio motivado de 10 de marzo de 2016, dispuso la detención preventiva de los imputados, y en audiencia la defensa técnica de los referidos renunció al recurso de apelación; sin embargo, las víctimas Clarisa Maury Choque Martínez y Zemion Caquegua Quispe, platearon recurso de apelación; el mismo día, mes y año el imputado Néstor Ramos Patzi, presentó dos memoriales uno de apersonamiento y otro solicitando la internación a la “Clínica Natividad” los cuales fueron providenciados oportunamente, el 11 del mes y año precitado a horas 18:30, los ahora impetrantes de tutela, formularon recurso de apelación incidental, providenciándose dentro del plazo establecido por Ley.
Refiere que si bien el testimonio de apelación tiene que remitirse en el plazo de veinticuatro horas, pero debe tomarse en cuenta que el juzgado se encuentra en la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro y para remitir el testimonio de apelación necesariamente corresponde enviar a un funcionario de ese despacho y son los apelantes quienes deben proveer los recaudos para su traslado; arguyo que tratándose de provincia es imposible que se remitan actuados en el plazo señalado por la norma, más aún si las partes presentaron varios memoriales durante ese transcurso de tiempo mismos que no se podía dejar de lado.
- acción de libertad
- –
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas