SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-s1
Fecha: 25-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes por medio de su representante sin mandato, expresaron que se vulneraron sus derechos a la libertad y el “principio de celeridad”, puesto que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional y uso indebido de bienes y servicios públicos, previsto y sancionado por los arts. 261.I segunda parte, 223 del CP, y 26 de la Ley 004, el 11 de marzo de 2016, el Juez demandado, no remitió ante el Tribunal de alzada las piezas pertinentes del cuaderno de control jurisdiccional para que resuelva el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio motivado de 10 de marzo de 2016, que dispuso su detención preventiva, provocando con ello una prolongación indebida de su restricción a su derecho a la libertad.
De acuerdo a la problemática expuesta, los accionantes denunciaron una supuesta dilación en la remisión de la apelación incidental planteada el 11 de marzo de 2016, (Conclusión II.2.) y el Juez de la causa por decreto de 14 del mismo mes y año, ordenó la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal) en el plazo previsto dentro del ordenamiento jurídico (Conclusión II.3.).
De lo que se infiere que, desde la fecha en que los ahora accionantes interpusieron apelación incidental contra la Resolución de 10 de marzo de 2016, que les impuso la detención preventiva, hasta la remisión de actuados procesales el 15 de marzo del mismo año, transcurrió el tiempo que sobrepasó de forma abundante al plazo legalmente establecido por Ley; es decir que, no se cumplió con lo establecido por el art. 251 del CPP, sobre la remisión de actuaciones procesales dentro del término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- –
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas