SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Jorge Marco Agüero García, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Respecto a la supuesta dilación indebida, expresó que radicó el proceso en el señalado Tribunal del que es miembro, el 3 de julio de 2015; cursando el trámite de rigor, se fijó audiencia de juicio oral público y contradictorio para el 20 de enero de 2016, misma que fue suspendida debido a la interposición de recusación contra dos miembros del mencionado Tribunal Primero de Sentencia Penal, el 19 del citado mes y año, siendo rechazado, se estableció nueva audiencia para el 6 de abril del mismo año, que también se suspendió por inasistencia del abogado defensor del ahora accionante; fijándose otra para el 28 del mes y año precedentemente citados, que tampoco pudo realizarse por ausencia del hoy accionante, razón por la que se determinó nueva fecha de audiencia para el 19 de mayo de igual año; por lo que, es evidente que la dilación ha sido provocada por Wilfredo Pérez Aliaga; y, 2) No se advierte que hubiese incurrido en dilaciones maliciosas que vulneren los derechos alegados por la parte accionante.
José Mancilla Anajia y Saúl Vargas Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación cursante de fs. 192 a 193.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR