SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 195 vta. a 197 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución de audiencia de cesación de la detención preventiva de 20 de agosto de 2015, fue apelada por el hoy accionante, pero al haber sido desistida consintió lo dispuesto por la mencionada Resolución; ii) Respecto a la actuación del representante del Ministerio Público en cuanto a la negativa en la emisión de requerimientos, se debe tomar en cuenta que el objeto del control jurisdiccional en la etapa preparatoria es el juez de instrucción en lo penal; de la revisión de antecedentes no se advierte denuncia alguna ante el Juez contralor de garantías, habiéndose incumplido con el principio de subsidiariedad; iii) La recusación fue rechazada y confirmada en apelación; en cuanto a la litispendencia presentada, se dispuso resolverla conforme establece el art. 354 del CPP; iv) Las dilaciones que impidieron la realización del juicio oral fueron provocadas por el hoy accionante; y, v) El proceso está bajo control jurisdiccional; por lo que, se debió acudir ante la misma para que se pronuncie sobre lo peticionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR