SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2014, se inició en su contra proceso penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, terrorismo, daño calificado, amenazas entre otros; es así que el 10 de noviembre del señalado año, se dispuso su detención preventiva con el argumento de que habrían concurrido los presupuestos procesales previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), medida ante la que presentó recurso de apelación incidental que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, enervando el art. 234.1 y 2 del mencionado Código, sin embargo se agregó los numerales 8 y 10 del citado artículo y el art. 235.2 del citado cuerpo normativo; posteriormente, como efecto de la solicitud de cesación de la citada medida cautelar, se logró desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP.
El 19 de enero de 2016, formuló excepción de litispendencia y recusación; sin embargo, el Fiscal de Materia asignado al caso con la intención de dilatar el proceso presentó ampliación de la acusación en rebeldía contra los coimputados, generando litispendencia con el caso 343/13, con identidad de sujeto, objeto y causa.
La mencionada excepción fue resistida por el Fiscal de Materia, actitud que demuestra parcialización; la que “…sumada a la exigencia de principio de subsidiario demuestra claramente parcialización de los juzgadores (…) incuso el día 06 de este mes y año…” (sic) el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, suspendió la audiencia de juicio oral argumentando que no se publicó edictos para la notificación de los coimputados, dilatando así el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR