SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la actitud de las autoridades demandadas al suspender la audiencia de juicio oral, porque no se publicó edictos para la notificación de los coimputados, generan dilación indebida que lesiona sus derechos al debido proceso a la defensa, a ser juzgado ante juez imparcial, a no ser juzgado dos veces, a la presunción de inocencia y a la libertad.

Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que dentro del proceso penal seguido contra Wilfredo Pérez Aliaga, la Jueza contralora de garantías dispuso la detención preventiva de este último, medida que solicitada su cesación fue rechazada el 20 de agosto de 2015, por las autoridades hoy demandadas; es así, que señalada audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 20 de enero de 2016, ésta no pudo desarrollarse debido a que el acusado –ahora accionante– recusó a dos de los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, la que rechazada y posteriormente confirmada, posibilitó el señalamiento de nueva audiencia de juicio oral para el 6 de abril del mencionado año, que a su vez también se suspendió por inasistencia del abogado defensor del accionante, fijándose otra para el 28 del mes y año precedentemente citados, que no pudo realizarse por ausencia Wilfredo Pérez Aliaga, hecho por el que el tribunal de juicio estableció nueva fecha de audiencia para el 19 de mayo de año ya mencionado.

De igual manera, corresponde aclarar que la privación de libertad de Wilfredo Pérez Aliaga, deviene de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Mixta de Yapacani del mismo departamento, a través de Auto 207/2014 de 10 de octubre, medida que solicitada su cesación por Auto de Vista 111/2015 de 20 de agosto, fue rechazada por las autoridades hoy demandadas; ahora bien, se solicita la tutela constitucional que brinda este mecanismo de defensa argumentando una serie de supuestas irregularidades procesales que constituirían lesión de los derechos al debido proceso a la defensa, a ser juzgado ante juez imparcial, a no ser juzgado dos veces, a la presunción de inocencia; sin embargo, el impetrante de tutela no consideró que la apertura de la vía constitucional, para denunciar lesiones al debido proceso, debe necesariamente cumplirse los presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; es decir, cuando las actos catalogados como lesivos del mencionado derecho se encuentren relacionadas directamente con el derecho a la libertad y sean la causa directa de su restricción o cuando se evidencie que se encuentre en estado de indefensión absoluta y se hayan agotados las instancias legales de impugnación; ahora bien, en autos se tiene presente que no concurren esos presupuestos porque no se advierte que la presunta dilación en la realización de audiencia de juicio oral, hubiere afectado el derecho a la libertad del impetrante de tutela; toda vez que, su privación de libertad deviene de una resolución que dispuso aplicar la medida cautelar de detención preventiva y no de las suspensiones de audiencias; por otra parte, no se acreditó que Wilfredo Pérez Aliaga se encontraría en estado de indefensión, pues se tiene presente que desde que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Buena Vista del referido departamento, radicó la causa, el accionante desplegó una serie de acciones y mecanismos de defensa como la interposición de excepciones y recusación, que denota la ausencia de indefensión; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo respecto a la lesión del derecho al debido proceso.