SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Mirtha Torrez Ortiz Cabrera, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Indica que ella no atendió el caso, pues fue la que estaba de turno, un día antes de la acción de libertad pusieron en su conocimiento el proceso; 2) Cumplidas las veinticuatro horas presentó la imputación formal, por lo que no hubo violación de ningún derecho, toda vez que su detención deviene del delito de asociación delictuosa cometidos en flagrancia siendo las mismas cinco personas; y, 3) “…en sentido que no se les ha dado acceso al cuaderno y ayer mi persona ha hablado lo mismo ante la juez cautelar saben en qué horario fueron aprehendidos la suscrita cumple sus deberes (…) de ninguna manera están siendo perseguidos ellos fueron aprehendidos en flagrancia y tampoco han sido aprehendidos así no más hay peligro de fuga sea demostrado el mismo no hay documentos idóneos…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR