SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la demanda, se tiene que los accionantes señalaron como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la celeridad; debido a que, aparentemente fueron aprehendidos por orden de la Fiscal de Materia hoy demandada sin explicación y sin que se les haya puesto a conocimiento denuncia alguna en su contra, así como tampoco se habría dado a conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones; por lo que se habrían quebrantado los principios y garantías constitucionales.
Efectuado el análisis, se debe señalar que si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, debido a que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental; es así que, en este caso en particular no existe ningún documento o prueba que demuestre lo señalado en el memorial de demanda, en todo caso lo que sí se evidenció es que se encuentran detenidos dentro de un proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material, ideológica y asociación delictuosa; por lo que se hace necesario reiterar que tratándose de una acción tutelar emergente de un proceso judicial donde los accionantes son parte esencial, tienen el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, sin perjuicio claro está de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no los exime de su responsabilidad, como se manifestó en la variada jurisprudencia constitucional; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado los derechos denunciados.
Asimismo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los impetrantes de tutela no cumplieron con la presentación de prueba alguna, que demuestre los hechos que afirma como violatorios de sus derechos, pues de la revisión de obrados, se establece, que no existe ninguna evidencia de que la autoridad demandada haya incurrido en hechos o actos de exceso a sus funciones, por el contrario de lo desarrollado en audiencia se constata que ella recién tomó conocimiento en forma posterior a su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR