Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la celeridad; debido a que, aparentemente fueron aprehendidos por orden de la Fiscal de Materia hoy demandada sin explicación y sin que se les haya puesto a conocimiento denuncia alguna en su contra, así como tampoco se habría dado a conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones; por lo que se habrían quebrantado los principios y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR